El Juzgado Correccional N° 2 condenó a cuatro años de prisión a Elías Ojeda por considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio culposo provocado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo con motor, doblemente agravado: por violar la señalización de un semáforo y por exceso de velocidad en más de 30 kilómetros del máximo permitido en el lugar del hecho.
El fallo condenatorio del juez Alejandro Salguero mantiene el beneficio de arresto domiciliario hasta que la sentencia de primera instancia quede firme.
Además, la pena incluye la inhabilitación a conducir vehículos motores durante diez años.
El fiscal Nelson Mastorchio y el abogado de la familia Baldoni habían requerido el máximo de pena prevista para este delito y que al momento de ser condenado empezara a cumplir la reclusión en una unidad penal.
El letrado Julio Gamarra, en este sentido, consideró injusta la pena porque el condenado estará en su casa cumpliendo el arresto domiciliario y al cumplirse dos años y ocho meses podrá salir con libertad condicional.
Jurisprudencialmente el precedente es negativo porque no desalienta a los conductores de vehículos imprudentes que circulan a alta velocidad en el centro de la ciudad y atraviesan el semáforo con la luz roja del semáforo encendida.
Tanto la querella y la Fiscalía apelarán el fallo de primera instancia para que un fuero de alzada revea la condena y considere las calificaciones para ordenar el aumento del monto de pena y el cumplimiento de la prisión en una unidad penal.
Por Alfonso Godoy
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