El juez Guillermo Burrone condenó a diez años de prisión, de cumplimiento efectivo, a un gasista (71) de Colón por los abusos cometidos contra su nieta, una sobrina y nenas amigas de las menores.
El presidente del Tribunal oral en lo Criminal 1 encontró penalmente responsable de graves calificaciones en cuatro episodios de abusos a menores de su entorno familiar.
El fallo judicial determinó su responsabilidad en cuatro sucesos investigados por la Fiscalía que ocurrieron entre los años 2013 o 2014 y la víctima fue la nieta del condenado.
Es un agresor sexual denunciado por mujeres después de unos años que acreditaron los abusos sufridos cuando fueron pequeñas.
El abusador se aprovechaba que pertenecía al entorno familiar o era muy allegado al ámbito doméstico de las víctimas para llevarlas mediante engaños a habitaciones y vulnerar la intimidad sexual de las nenas.
El individuo abordó a una nieta, una sobrina y amiguitas de esos pequeños que iban a jugar a su casa.
La nena tenía entre 8 o 9 años cuando el abuelo vulneró su intimidad sexual manoseándola en distintas partes del cuerpo y apoyándole los genitales en la pierna de la víctima.
En esa misma época una sobrina, de edad similar, sufrió manoseos por parte de este sujeto de 71 años.
En 2010 o 2011 a una nena de 7 u 8 años, quien estaba bajo su cuidado en una casa familiar, sufrió manoseos en las partes íntimas de su cuerpo. Se trataba de una amiga de los nietos.
El último suceso abordado en la resolución judicial fue el más grave porque quedó acreditado que en el año 2007 o 2009 cuando una niña tenía 7 u 8 años sufrió abusos ultrajantes por parte del condenado. Además de manosearla en su intimidad sexual, la hacía subir a su falda y la obligaba a que la inocente menor llevara la mano al pene del agresor sexual.
Calificación legal:
El primer episodio abordado en el debate califica la responsabilidad penal del gasista colonense: “Abuso sexual sobre una menor de trece años gravemente ultrajante calificado por su condición de ascendiente”.
El segundo suceso que se debatió en el juicio terminó con la calificación de: “Abuso sexual sobre una menor de trece años agravado por la condición de guardador”.
En el tercer incidente que se sometió a debate su participación, se ha determinado el encuadre penal de “Abuso sexual gravemente ultrajante”.
El cuarto evento corresponde a la calificación penal de: “Abuso sexual sobre una persona menor de edad gravemente ultrajante”.
Arresto domiciliario
La condena la debe cumplir bajo la modalidad de arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense.
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