El juez Alejandro Salguero condenó a Pablo Manuel Vicca Dinatale, a tres años de prisión, de cumplimiento en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves.
La Fiscalía sostuvo en la acusación, durante las audiencias de debate, que el sábado 9 de año pasado alrededor de las seis de la tarde en momentos que la víctima, Kevin Asan, circulaba en una motocicleta por calle Colodrero, junto con su novia Ludmila Giacone, a poca velocidad -jugando con un amigo incluso- llegó a la intersección de calle Mazzei, y fue sorprendido por Pablo Vicca Dinatale, quien se acercó a la moto y con una pala le golpeó la cabeza.
El impacto del elemento contundente contra la cabeza del motociclista hizo que cayeran las dos personas del rodado.
A raíz del golpe, Kevin perdió el conocimiento segundos después del impacto y fue trasladado por su tío al Hospital San José, donde quedó internado, habiendo sufrido por el severo traumatismo: una fractura en la unión de los huesos temporales con hemorragia subaracnoidea y abundante edema perilesional, debiendo permanecer intubado bajo seroanalgesia en asistencia mecánica respiratoria durante mucho tiempo, lesiones estas que se catalogaron como graves. La aguda lesión le dejó secuelas.
El juez Alejandro Salguero consideró en el fallo que “ha sido confirmada parcialmente la hipótesis fiscal, esto es, el golpe con un elemento contundente que provocó lesiones de carácter graves en la víctima, mas no la mecánica del mismo”.
En el juicio declaró la víctima, su novia y personas allegadas como testigos de la acusación de la Fiscalía. En tanto, los familiares del acusado dieron versiones para favorecerlo diciendo que Kevin Asan los encaró y Pablo Vicca Dinatale soltó la pala que empuñaba al asustarse por esa situación.
El juez Salguero consideró inverosímil las declaraciones del imputado y sus familiares porque es imposible que la pala por una caída accidental haya impactado violentamente contra la cabeza del conductor de la motocicleta.
En el fallo el Juzgado Correccional 2 considera que no es posible sostener, con la certeza que demanda esta etapa, una única e indubitable mecánica de los hechos, pues no es lo mismo aseverar que la víctima se dirigió hacia donde estaba el imputado, a concluir que este último corrió hacia su encuentro para agredirlo, empero, esa duda no existe con relación a que este golpeó directamente en la cabeza de Kevin Asan, lo que le provocó que se desvaneciese y sufriera las lesiones graves.
Según surge de distintas declaraciones Kevin Asan la noche anterior había provocado el incendio intencional de cubierta en la esquina de la casa de los Vicca Dinatale y eso habría generado un malestar hacia él muchacho.
La acusación fue encabezada por el fiscal Francisco Furnari y participó como querellante el abogado penalista Aquilino Giacomelli.
En tanto, los abogados Rodrigo Cuellar Aliaga y Franco Oldani estuvieron a cargo de la defensa penal del condenado.
En el veredicto condenatorio el Juzgado Correccional 2 estableció: a) Mantener su residencia en el domicilio que habrá de fijar, debiendo comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas todo cambio de domicilio que efectúe, b) Someterse por el mismo término al control del Patronato de Liberados de esta ciudad, organismo al cual deberá concurrir cada vez que sea citado; c) Abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y su entorno familiar, por cualquier medio, sea este personal, virtual, telefónico y/o epistolar y; d) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
Al encontrarse con arresto domiciliario desde que comenzó el proceso en su contra: el mismo fallo dispuso su inmediata libertad, la cual habrá de efectivizarse por intermedio del Servicio de Monitoreo Electrónico, desde donde deberán previamente constatar la inexistencia de impedimentos legales en su contra y, en caso de no existir, proceder a la desconexión de la tobillera electrónica, de todo lo cual habrán de labrar acta.
La misma sentencia judicial ordenó el decomiso de la pala secuestrada que formaba parte de las actuaciones y estuvo como evidencia en el juicio durante las audiencias de debate en el Juzgado Correccional 2.
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