La Secretaría de Tierra y Vivienda del municipio informó que desde hoy los grupos familiares que quieran anotarse en el Banco de Tierras, deberán inscribirse al Registro de Demanda Permanente de Tierra ingresando a https://pergamino.ar/inscripcion-al-banco-de-tierras/.
Quienes nunca se inscribieron, podrán hacerlo durante todo el año. Pero, si el grupo familiar ya se encuentra inscripto, deberán empadronarse nuevamente para poder participar de los sorteos de los lotes (tienen plazo hasta el 5 de marzo).
“En la actualidad tenemos alrededor de 7 mil fichas de familias que se inscribieron a lo largo de los años. Y un poco el objetivo de este nuevo paso hacia la modernización tiene que ver con que la inscripción pase a ser de una modalidad de tipo personal a una manera online, esto quiere decir que a partir de hoy, esa inscripción en ese registro se hace a través de internet, presentando y cargando toda la documentación desde la pagina indicada. Esto va a agilizar la inscripción de la familia”, explicó el secretario de Tierra y Vivienda Juan Manuel Batállanez.
El funcionario agradeció al área de Modernización del municipio por el trabajo realizado para poder llevar adelante la digitalización del registro.
Y agregó: “Desde hoy y hasta el 5 de marzo será el plazo para quienes tengan que reempadronarse, esto es para todas aquellas familias que tengan una inscripción ya hecha en el registro. Queremos actualizar datos de la composición del grupo familiar, nivel de ingreso, formas de contacto, etc. Las inscripciones son un instrumento estratégico a la hora de la toma de decisiones, entonces necesitamos saber cuáles de esas fichas que están en nuestro registro son las que efectivamente todavía siguen en la búsqueda de un terreno”
¿Quiénes pueden inscribirse?
“Puede inscribirse cualquier grupo familiar que resida en el Partido de Pergamino, que su documentación acredite que residan en dicho Partido. Cuando hablamos de grupo familiar nos referimos a un grupo mínimo de dos personas que estén vinculadas de alguna manera por la cual van a convivir o conviven, puede ser una pareja, un hijo que tiene a cargo a su madre, un tío que tiene a cargo a un sobrino, una madre con un hijo, etc.”, detalló
Ningún integrante de la familia deberá ser titular de bienes inmuebles
Asimismo, Batallanez aclaró que “si dentro del grupo familiar una persona tiene un bien inmueble a su cargo, ese grupo familiar no va a poder ser adjudicataria de un lote, porque si se inscriben y salen sorteados como aspirantes a la adjudicación de un terreno se les solicitará el Índice de Titularidad expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y si este resulta positivo el terreno no puede ser otorgado”
¿Cómo acreditar ingresos?
Los interesados podrán presentar recibos de sueldo, constancia de monotributo o declaración Jurada de Ingresos.
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