Pergamino, 29 de abril del 2024

Cambios en las tarjetas de crédito: qué dice el DNU que anunció Javier Milei

El Presidente habló por cadena nacional y dio detalles sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de la desregulación de la economía.

Miércoles 20 de diciembre de 2023

El decreto de Javier Milei sobre las tarjetas de crédito introduce una serie de cambios significativos para “adecuar el mercado a las recientes modalidades de relacionamiento y a las tecnologías de digitalización”. A continuación, se detallan los puntos más destacados del decreto:

Desregulación y Simplificación: se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.

Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
Derogación de Artículos de la Ley Previa: se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que sugiere un alejamiento de algunas de las regulaciones anteriores.
Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.

Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.

Comentarios