Pergamino, 21 de noviembre del 2024

Casación confirmó las condenas a prisión perpetua de los homicidas de Liguori

Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello desde la sala cuarta del Tribunal bonaerense confirmaron, en fallo unánime, la máxima pena de reclusión para José Fernando Aitta Valiente y Marcelo Damián Barrionuevo por considerarlos autores del delito de homicidio agravado por su comisión criminis causa.

Lunes 4 de noviembre de 2024
Por redacción Real 365

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a prisión perpetua para José Fernando Aitta Valiente y Marcelo Damián Barrionuevo por el homicidio del ciclista Fernando Liguori, ocurrido el 31 de marzo de 2022.

La resolución, emitida por los jueces de la Sala Cuarta, presidida por Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, confirmó en segunda instancia el fallo condenatorio de los jueces Guillermo Burrone, Carlos Picco y Alejandro Salguero. En julio de este año se hizo el debate oral y los jueces del TOC 1 condenaron por el delito de homicidio agravado por su comisión criminis causa a la máxima pena.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Pergamino, había condenado a Aitta Valiente y Barrionuevo a cadena perpetua por el homicidio agravado de Liguori, así como por varios robos calificados.  Los jueces de primera instancia, Burrone, Picco y Salguero, por unanimidad destacaron el alto valor probatorio presentado durante el juicio.

Los hechos tuvieron lugar cuando Aitta Valiente y Barrionuevo, junto a un cómplice, intentaron robar a Liguori y su compañera mientras se desplazaban en bicicleta por un camino rural conocido como “Tamequ”. Tras un intento de robo fallido, los atacantes dispararon en varias ocasiones contra los ciclistas. Liguori fue alcanzado por un disparo en la espalda, lo que le causó la muerte.

La esposa de Liguori, Carolina Piperno, sobrevivió al ataque y se convirtió en la única testigo presencial del ataque y su testimonio resultó crucial en la condena de los imputados. Según su relato, al percatarse de la situación, ella y su esposo intentaron escapar, pero fueron perseguidos y disparados. Liguori, herido, le dijo a su esposa “me mataron” antes de caer al suelo.

El informe de autopsia confirmó que Liguori falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio traumático provocado por una herida de arma de fuego que perforó su pulmón izquierdo. La resolución del Tribunal de Casación reafirmó la gravedad de los delitos cometidos y la responsabilidad penal de Aitta Valiente y Barrionuevo, quienes han sido declarados reincidentes.

Apelación de la defensa

El abogado Hugo Oberti, defensor de José Fernando Aitta Valiente, apeló el fallo de primera instancia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Pergamino. En relación al delito de homicidio agravado, sostiene que el imputado al declarar reconoció la autoría del mismo, que indicó que no fue su intención matar y que actuó de tal forma por estar totalmente intoxicado a causa de la ingesta durante varios días seguidos de clorhidrato de cocaína.

Agregó que tomó, junto a sus cómplices, la decisión de atracar a los ciclistas de forma espontánea y que lejos estuvo, de algún modo, de prever el desenlace fatal. La estrategia del defensor fue la de quitar el agravante de criminis causa. Es decir la de matar con intenciones de dejar impunes las intenciones de robo. Considera homicidio en ocasión de robo, al entender que no estaba presente en el hecho la ultra intención del acusado de obtener impunidad ni mucho menos de sancionar a sus ocasionales víctimas por no haber podido robarles las bicicletas.

El defensor planteó en el recurso que los camaristas de Casación consideraran el estado del asaltante al haber consumido tanta droga previo al sangriento episodio. Para el letrado, Aitta Valente, por la gravedad de su intoxicación (con cocaína que reconoció en el juicio), se movió por los impulsos del momento y sumido en la nebulosa de una mente intoxicada, de una voluntad viciada y de una intencionalidad desviada.

Arguye que los peritos tampoco pudieron afirmar que Aitta actuó con consciencia clara y determinada. Indica que pudo haber un gesto de rabia o frustración en su defendido, pero no en forma consciente ni mucho menos elaborada como castigo directo y pensado hacia los que de alguna manera evitaron ser robados.

Concluye que la muerte del ciclista fue un hecho accidental, o incidental, si se quiere al de robo, que ello no fue querido por el autor. En segundo lugar, sobre los hechos de robo, sostiene que ningún testigo reconoció a Aita Valiente como autor. Entiende que el Tribunal llegó a esa deducción basándose exclusivamente en suposiciones y presunciones genéricas. Agregó que no hubo prueba directa y que los únicos elementos existentes fueron los indicios basados en cuestiones del momento.

La Defensoría Oficial también apeló el fallo de reclusión perpetua de Marcelo Damián Barrionuevo. En lo medular, sostiene que Barrionuevo no fue coautor, sino que tuvo una participación secundaria en el hecho que se le enrostra. Manifiesta que su defendido no realizó ningún disparo y que tanto Aitta Valiente como Valente, que confesaron su autoría, fueron muy claros en señalar que Barrionuevo no tenía arma. A dichos testimonios, aduna que la pericia de dermotest de Barrionuevo arrojo resultado negativo.

Critica que el reproche penal resulte ser sustancialmente diferente para los tres involucrados. En este sentido resalta que Valente, que era el que manejaba la camioneta y decide frenar, firmó un acuerdo de juicio abreviado como participe secundario y que a su asistido, que simplemente se bajó del vehículo, lo condenen a prisión perpetua como coautor.

Por otro lado, aduna que el Tribunal no describió la división de tareas, no especificó la coautoría, no fundamentó porque lo encuadra en la figura de coautor y dejó de lado la participación secundaria. A su vez, arguye que se omitió analizar en profundidad si es pertinente aplicar al caso la agravante prevista en el art. 80 inc. 7 del C.P (homicidio criminis causae) o el tipo previsto en el art. 165 del mismo cuerpo legal (homicidio en ocasión de robo).

Veredicto de los camaristas

El juez Mario Eduardo Kohan en sus fundamentos, que fueron ratificados por su compañero de Sala de Casación, Carlos Ángel Natiello, consideró que Aitta Valiente y Barrionuevo actuaron como coautores funcionales al desarrollar la misma maniobra de correr detrás de las víctimas.

Para considerar acreditado este hecho se valieron del testimonio del tercer involucrado en el caso, Amílcar Valente. En su declaración detalló como los trasladó manejando su camioneta Ford F-100 para robar lechones en campos y como no encontraron nada para sustraer regresaron a Pergamino y se encontraron con la pareja de ciclistas a la que decidieron asaltar.

Para los camaristas de Casación quedó acreditada la intencionalidad homicida de Aitta Valiente y de Barrionuevo. “Si la intención era asustar a los ciclistas, los disparos no requerían ser reiterados y mucho menos dirigirse a la humanidad de las víctimas. Era una zona totalmente despoblada, en el campo, por lo que había infinitas posibilidades de disparar en otras direcciones”.

El fallo judicial también argumentó: “el dolo de matar se desprende del modo en que se produjeron los disparos. La reiteración de disparos hacia la humanidad de los ciclistas, resultaron claros datos indicativos del designio homicida”, para echar por tierra cualquier especulación sobre la voluntad de los autores de este crimen.

“El homicidio no fue resultado ocasional -tal como requiere la figura del art. 165 del C.P. Decidieron violentar físicamente a sus víctimas y al frustrarse su plan original de robo, atentaron contra la vida para asegurar su impunidad y por no haber logrado el delito que inicialmente se propusieron. Aquí el homicidio fue un medio y una reacción frente a un objeto delictivo considerado por los autores como más relevante que el respeto a la vida del otro”, consideraron en el fallo.

“El propósito original del desarrollo causa fue el delito contra la propiedad y que como reacción frente a la imposibilidad de su consumación, obraron en forma dolosa procurando la muerte de la víctima, quedando de este modo plasmado no sólo el dolo directo dino también la conexión ideológica con el delito contra la propiedad”. De esa manera dejaron sentada la figura del agravante por criminis causa por el que condenaron los jueces de Pergamino.

Los jueces de la sala de Casación hicieron un análisis pormenorizado de los cinco robos con armas desarrollados en un raid delictivo posterior al crimen de Liguori. Aitta Valiente y Barrionuevo estuvieron involucrados en una seguidilla de asaltos en la vía pública y espacios abiertos en los que quedaron demostradas sus participaciones por las distintas pruebas.

Para los jueces Kohan y Natiello no sólo existieron pruebas contundentes que los involucraron, sino que tampoco hubo un claro cuestionamiento de la defensa al apelar el fallo de primera instancia. Así fue como terminaron rechazando la posibilidad de cambiar la figura condenatoria a un delito más leve en el homicidio criminis causa y en los robos con armas.

Por Alfonso Godoy

 

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