Pergamino, 2 de diciembre del 2024

Pergamino está en fase 3 y tiene mayores restricciones por la cantidad de contagios

Las autoridades bonaerenses han dispuesto limitaciones al tener mayor cantidad de casos de coronavirus por cien mil habitantes.

 

Sábado 10 de abril de 2021

El viernes a última hora el gobierno bonaerense publicó, en el Boletín Oficial, el DECRETO Nº 178/2021 que determina que Pergamino retrocede a fase 3 por la cantidad de casos de coronavirus por 100 mil habitantes.

 

No se puede realizar en fase 3

No se puede realizar en fase 3: Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; Actividad en Casinos y Bingos; Bibliotecas; Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados; Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas y Otras actividades no contempladas en el listado.

 

Se pueden realizar con limitaciones

Se puede realizar con limitaciones: Natatorios (Hasta 10 personas); Restaurantes y bares en el interior con aforo (Aforo al 30%); Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural (Aforo al 30%); Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos) -Aforo al 30%-; Museos (Aforo al 30%) y Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima (Hasta 30 personas).

 

Se pueden realizar

Están habilitadas las siguientes actividades: Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal; Personal de los servicios de justicia de turno; Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. Producción y distribución de biocombustibles. Operación de centrales nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. Inscripción, identificación y documentación de personas. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo. Personal de la ANSES. Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires. Ingreso y acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía. Establecimientos regulados por la Comisión Nacional de Valores. Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. Actividad notarial. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes. Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes. Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local. Servicio de mudanzas. Servicios inmobiliarios y martilleros. Servicios jurídicos. Servicios notariales. Servicios de contaduría y auditoría. Servicios de arquitectura e ingeniería. Servicios de cajas de previsión y seguridad social. Servicios de kinesiología. Servicios de nutricionistas. Servicios de fonoaudiología. Servicios de terapia ocupacional. Servicios de peluquería y estética. Servicios de Psicología. Servicios de Musicoterapia. Servicios de Gestoría. Servicios de Lavadero de autos. Servicios de Rehabilitación Psicomotriz. Servicios de Kinesiología en medio acuático. Entrenamientos deportivos de representación nacional y práctica deportiva desarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos. Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020. Actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas. Competencias Automovilísticas. Competencias de Motociclismo. Gimnasios al aire libre. Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas. Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”). Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales. Visitas familiares a cementerios. Ingreso a lugares de culto. Celebración de ritos religiosos (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural). Personal auxiliar de casas particulares (unidomiciliario). Restaurantes y bares al aire libre. Salidas recreativas y de espercimiento de niños y niñas. Turismo y afines. Personal auxiliar de casas particulares (multidomiciliario). Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores). Salas y los complejos cinematográficos. Colonias de vacaciones. Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural). Obra privada comprendida en Res 165/2020. Actividades sociales, recreativas y familiares hasta 20 personas al aire libre. Actividades deportivas colectivas hasta 10 personas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural. Asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas. Ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales). Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI). Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos y semiabiertos.

 

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