En otras palabras, el DEM podrá realizar la compactación de vehículos secuestrados que estén en depósitos municipales que hace años no son reclamados por sus propietarios. Por eso tendrá la facultad para realizar “los convenios marco y específicos y/o adendas necesarias para la implementación del Pro.Na.Com; y que, a criterio de la autoridad de aplicación, reúnan los requisitos exigidos por la ley.
Previamente, el Municipio deberá publicar en medios de comunicación locales y en el Boletín Oficial Provincial intimando por un plazo de quince días, a acreditar derechos por ante el Juzgado de Faltas Local, sobre los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar, que se encuentren en depósitos municipales.
Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados por ante el Juzgado de Faltas, el DEM queda autorizado a someterlos al proceso de descontaminación, compactación y a donar lo producido en calidad de chatarra a la Asociación Civil que oportunamente se determine.
Los fundamentos de esta ordenanza se apoyan en que “existen gran cantidad de vehículos, principalmente motos, hacinados en los depósitos municipales”. Además, remarca que “la mayoría de los vehículos, por las condiciones en las que se encuentran, representan un real peligro para el medioambiente y la salud al resultar eventuales focos de contaminación, generando una situación de emergencia que amerita una urgente resolución”. Además, el depósito de los vehículos implica la ocupación de espacios físicos imprescindibles para el municipio.
La ley 26.348, en su artículo primero contempla la situación descripta, enunciando: “Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2.342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”.
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