Según dice el fallo al que accedió LA NACION, el juzgado verificó “que las normas cuya suspensión se solicita ocasionarán un perjuicio a la actora de no disponerse su suspensión, por tanto, la calificación de servicio público de los servicios TIC que ésta presta, la regulación de su precio por la autoridad de aplicación, la suspensión de todo aumento hasta el 31 de diciembre y la imposibilidad de cortar el servicio a aquellos usuarios que no pagan durante un período fijado en el art. 1 del Decreto 311/20, impedirá recuperar las inversiones realizadas y llevar a cabo nuevas necesarias para la correcta y debida prestación de los servicios”.
“Ello resulta, de las constancias contables aportadas como prueba documental, de las cuales se vislumbra que las obligaciones que debe afrontar la actora -las que se satisfacen con los recursos que provienen de los usuarios del servicio, los cuales mermaron a raíz de la medida dispuesta- provocan o pueden llevar a provocar un déficit tal que implica un estado de situación que requiere atención urgente por parte del Poder Judicial, a fin de garantizar el funcionamiento de la empresa y de evitar el riesgo que implicaría la continuación de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo”, agregó.
Por otro lado, afirmó que en las normas se encuentran comprometidos derechos consagrados y reconocidos tanto por la Constitución Nacional, como por los tratados incorporados a ella, como el que garantiza trabajar y ejercer industria lícita (Artículo 14 de la Constitución Nacional) y el de la libertad de expresión (Artículo 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto San José de Costa Rica).
“Cabe aclarar que, al declarar una actividad como servicio público, se sustrae a ésta del régimen de competencia y se la involucra en un régimen jurídico que depende de la exclusiva titularidad del Estado. Por lo cual, no cabe duda que de este modo se limita el ejercicio del derecho constitucional de ejercer industria lícita, limitación que requiere el dictado de una ley formal emitida por el Congreso de la Nación, no pudiendo serlo por acto administrativo alguno”, continuó.
Además, el tribunal dijo que la declaración de servicio público de una actividad que se ejercía de manera lícita y libre en el mercado resulta violatoria a los derechos adquiridos en el patrimonio de la empresa afectada (Art. 17 de la CN). “Ello es así dado que se ha desconocido la libertad de precios vigente en la industria hasta la sanción de la norma, impidiéndose todo aumento y corte a ciertos morosos, configurándose también una violación a la obligación constitucional de promover la competencia, debiendo destacarse que el precio es el principal factor de competencia entre empresas”, consignó.
Esta medida cautelar tiene lugar después de que la semana pasada el juez en lo Contencioso Administrativo federal Walter Lara Correa rechazara un planteo de Telecom y se negara a dictar una medida cautelar en contra del mismo DNU y las resoluciones vinculadas con los aumentos de tarifas.
Días antes la justicia de Mar del Plata también había sacado un fallo en contra de la empresa para que devolviera a los clientes parte del aumento facturado, ya que el gobierno solo había autorizado una suba del 5%.
Tras conocerse el fallo de la justicia de Córdoba, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) sacó un comunicado diciendo que la medida cautelar “determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas”. Asimismo, “ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
Fuente La Nación
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